TikTok retrasa su nueva política de privacidad

El miércoles de la semana pasada era la fecha elegida por TikTok para hacer efectivos los cambios en su política de privacidad. A principios de junio, esta popular red social anunciaba: “Si tienes 18 años o más y estás en el EEE (Espacio Económico Europeo), Reino Unido o Suiza, TikTok está realizando un cambio legal en la forma de utilizar tu actividad en TikTok para personalizar tus anuncios”. Es decir, tanto si habíamos aceptado la personalización de anuncios como si no, la red social comenzaría a utilizar nuestros datos de navegación con tal fin. ¿Era esto legal? TikTok se escudaba así “A partir del 13 de julio de 2022, TikTok se basará en sus ‘intereses legítimos’ como base legal para utilizar la actividad en TikTok para personalizar los anuncios de las personas usuarias mayores de 18 años”. 

Ahora, según informa TechCrunch, la red social ha decidido paralizar este cambio debido a las presiones recibidas por las autoridades europeas de protección de datos“Mientras respondemos las preguntas de las partes interesadas sobre los cambios de publicidad personalizada propuestos en Europa, estamos pausando la introducción de esa parte de la actualización de nuestra política de privacidad (…) Creemos que la publicidad personalizada brinda la mejor experiencia en la aplicación para nuestra comunidad y nos alinea con las prácticas de la industria, y esperamos interactuar con las partes interesadas y abordar sus inquietudes” ha declarado a TechCrunch un portavoz de la compañía.

Esta decisión llegaba después de que, la semana pasada, la agencia de protección de datos de Italia (Garante per la protezione dei dati personali) realizase un aviso formal a TikTok en el que advertía de que esta modificación de su política de privacidad podía suponer una violación de la normativa europea en materia de privacidad

“(Esto entraría) en conflicto con el marco regulatorio actual, al menos en lo que respecta a la información almacenada en los dispositivos de las personas usuarias, y acarrearía todas las consecuencias relevantes también en términos de medidas correctivas y multas”.

Aunque su homóloga irlandesa, a la que TikTok debe rendir cuentas ya que es ahí donde se ubica su sede, afirma que esta decisión se debe a las conversaciones mantenidas por su parte.

Mientras tanto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) realizó un anuncio similar: 

Estas autoridades europeas apelan al artículo 21 del RGPD, donde se recoge el derecho a oponerse a la recogida de información y la elaboración de perfiles:

El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Art. 21.1 del RGPD

Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.

Art. 21.3 del RGPD

Por lo tanto, esto quiere decir que, si TikTok no facilita a las personas usuarias la opción de oponerse a esta nueva política de privacidad, estaría incumpliendo la normativa vigente.

La decisión de TikTok muestra que, además de las multas y sanciones, la aplicación del RGPD tiene un papel eficaz para detener la implementación de tales malas prácticas, salvaguardando y garantizando así la protección de las personas usuarias y consumidoras dentro de la UE.